Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. 1. Inspectores, habilitados por la autoridad de competencia, deberán tener acceso en forma periódica al lugar donde el Microorganismo Genéticamente Modificado (MGM) esté ubicado. Además, toda persona a quien se le haya otorgado este permiso, deberá comunicar a la CONABIA, con la debida anticipación, los momentos en que se cumplirá el cronograma de operaciones propuesto con el fin de facilitar las inspecciones (introducción, transporte, liberación, etc.). 2. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones establecidas por la CONABIA, para prevenir una liberación accidental o no autorizada. 3. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones en materia de sanidad animal establecidas por la autoridad competente para prevenir inconvenientes directos para la salud humana y/o animal o efectos generales en el medio. 4. T...