DECRETO 1123-DECRETO 1123- 14-VIII-00-REGLAMENTARIO DE LALEY 1667Artículo 1- Establécese en toda la provincia, un régimen de forestaciónpor convenios, en el marco de lo normado en el articulo 17 de la Ley Nº 1667,el que se regirá por las disposiciones del presente decreto y normascomplementarias que al efecto dicte la Dirección de Recursos Naturales,dependiente del Ministerio de la Producción.Art. 2.- Podrán forestarse superficies noinferiores a las dos (2) hectáreas netas, de un ancho no inferior a los veinticinco(25) metros, en una sola parcela y de una única especie en suelos aptos para eldesarrollo de la especie a implantar.Art. 3.- Se incentivará la forestación de lassiguientes especies:a) Para Forestaciones en Secano: Eucaliptus viminalis y camaldulensis, Pinushalepensis, brutia, elliottii, taeda, pinaster.b) Para Forestaciones Bajo Riego: Populus x euroamericana cv.l-214, I-488,Contí 12, Populus nigra cv. ...