ASUNTO IILEY N.º 7909.- LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUNA SANCIONA CONFUERZA DE L E Y : ARTÍCULO1º.- Seimpone a todas las empresas exploradoras y/o productoras mineras, inscriptas enel respectivo Registro, que desarrollen sus actividades en laProvincia de San Juan, a retener a todas las empresas prestadoras de serviciosy/o provisión de bienes e insumos destinados a la actividad de explotación y/oexploración minera, el cuatro por mil (0,004) de la facturación mensual.- ARTÍCULO2º.- Seráautoridad de aplicación de la presente Ley laSecretaría de Estado de Minería de laProvincia y actuará como órgano de contralor el Tribunal de Cuentas de laProvincia.- ARTÍCULO3º.- Losfondos recaudados serán destinados a: - Capacitarrecursos humanos para realizar las distintas tareas relacionadas con laactividad minera.- ...