MINISTERIO DE AGRICULTURALey de Policía Sanitaria AnimalPor cuanto:El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de —LEY:Art. 1.- La defensa de los ganados en el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo por los medios que esta ley indica1. En la capital de la República, Territorios Nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional.2. En lo relativo a las operaciones de importación y exportación de ganado del extranjero o para el extranjero.3. En lo pertinente al tráfico y comercio de ganados entre una provincia con otra o cualquiera de los lugares mencionados en el inciso primero.4. En todos los casos en que los Gobiernos de Provincias soliciten su acción dentro de los límites de su ...