Reglamento sobre la Conservación de los Recursos de HidrocarburosGaceta Oficial N° 28.851 de fecha 13 de febrero de 1969Decreto N° 1.316Raúl LeoniPresidente de la RepúblicaDe conformidad con los artículos 190, ordinal 10°, 136, ordinal 10°, 98 y 106 de la Constitución; de los artículos 1°, 59, ordinales 1° y 5°, y 68 de la Ley de Hidrocarburos, en Consejo de Ministros,ConsiderandoQue es deber primordial del Estado el de atender a la defensa y conservación de los recursos naturales en su territorio;ConsiderandoQue de acuerdo con la ley, todo lo relativo a la exploración y explotación de los hidrocarburos es de utilidad pública;ConsiderandoQue es deber legal de los concesionarios de hidrocarburos el de ejecutar todas las operaciones de exploración, explotación, manufactura o refinación y transporte con arreglo a los principios técnicos aplicables;ConsiderandoQue es asimismo previsi...