Decreto N° 1.52403 de noviembre de 2001 HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la RepúblicaEn ejercido de la atribución que le confiere el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia tan lo dispuesto en el artículo 1, numeral 2, literal c, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se Delegan, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente,DECRETO CON FUERZA DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURATITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO IDisposiciones FundamentalesObjeto Artículo 1°. Este Decreto Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura a través de disposiciones que permitan al Estado: 1. Fomentar, promover, desarrollar y regular las actividades de pesca, la acuicultura y actividad...