FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de CubaHAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:POR CUANTO: La Ley No. 81 de 11 de julio de 1997, Ley del Medio Ambiente, incluye entre los recursos mari­nos la zona costera y su zona de protección, las bahías, los estuarios y las playas, la plataforma insular, los fondos marinos y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas marítimas y sus zonas emergidas y establece los principios generales para su conservación y mejora conforme a la política in­tegral de desarrollo sostenible del país y los principios enunciados en el capitulo 17 del Programa 21, adoptado en la Conferencia de Naciones Unidas, sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992.POR CUANTO: Las zonas costeras constituyen el hábitat de un número significativo de especies marinas durante las fases primarias, l...