GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBAEDICION ORDINARIA, LA HABANA, 6 DE AGOSTO DE 1977, AÑO LXXVNúmero 29 Página 285ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULARBLAS ROCA CALDERIO. Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.HAGO SABER: Que en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada del 12 el 14 de julio de 1977, correspondiente al primer período ordinario de sesiones, fue aprobado lo siguiente:POR CUANTO: La Constitución de la República establece en el inciso i) de su artículo 38, que el Estado, en su política educativa y cultural, vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación.POR CUANTO: De acuerdo con el inciso f) del artículo 70 de la Ley No. 1323, de 30 de noviembre de 1976, Ley de Organización de la Administración Central del Estado, el Ministerio de Cultura corresponde velar por la conservaci...