水法 1999

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No. 276EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:Artículo 1°.- Promúlgase la siguienteLEY DE AGUASCAPÍTULO PRIMEROSECCIÓN IDe las aguas del dominio público y privadoArtículo 1°.- Son aguas del dominio público:I.- Las de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional;II.- Las de las lagunas y esteros de las playas que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;III.- Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;IV.- Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros;V.- Las de las corrientes constantes o intermitentes cuyo cauce, en toda su extensión o parte de ella, sirva de límite al territorio nacional, debiend...


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