República Argentina Ley 24.804Ley Nacional de la Actividad Nuclear Promulgación: 23 de abril de 1997 CAPÍTULO 1 Actividad nuclear. Funciones del estado. Criterio de regulación. Jurisdicción. Artículo 1- en materia nuclear el estado nacional fijara la política y ejercerá las funciones de investigación y desarrollo, regulación y fiscalización, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de la autoridad Regulatoria Nuclear. Toda actividad nuclear de índole productiva y de investigación y desarrollo que pueda ser organizada comercialmente, será desarrollada tanto por el estado nacional como por el sector privado. En la ejecución de la política nuclear se observaran estrictamente las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado para la Proscripción de las armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco); el Trata...