Ley 26.181 - IMPUESTOS - FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Establécese en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y sobre el gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en el futuro. Alcances. Exenciones. Vigencia. Sancionada: 29/11/2006Promulgada de Hecho: 19/12/2006Publicación en B.O.: 20/12/2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA AR...