Ley Nacional 22351 - Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas NacionalesBuenos Aires, 15 de diciembre de 1980En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:Título I - De los Parques Nacionales Monumentos Naturales y Reservas NacionalesCapítulo I - Creación - Dominio PúblicoArtículo 1º: A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora o fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado deben ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declarac...