LEY Nº 229EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : "LEY DE CONSERVACION DE SUELOS Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES" CAPITULO I - OBJETO Y FUNCIONES Artículo 1º: Declárase de interés público y obligatoria en toda la provincia la conservación de suelos, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. Artículo 2º: A los efectos de la aplicación del régimen obligatorio establecido en el artículo 1º, facúltase al Consejo Agrario Provincial a adoptar las siguientes medidas para asegurar la conservación de los suelos y el mantenimiento de su capacidad productiva: a) Reglamentar el desmonte de la vegetación arbórea o arbustiva y la explotación forestal en función de la relación suelo - bosque, conforme a la ley forestal vigente. b) Reglamentar y establecer técnicas cultural...