Ley n° 155 DECLARANDO DE INTERÉS PUBLICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA LA CONSERVACIÓN DEL SUELO AGRÍCOLABoletín Oficial del 30 de junio de 1955 LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:Artículo 1.- Declárase de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo agrícola, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva.Artículo 2.- Para la aplicación del régimen obligatorio de conservación de los suelos fijados por esta Ley, el Poder Ejecutivo establecerá las regiones o áreas de suelos erosionados. A tales efectos, se entiende por erosión el proceso de remoción y transporte notorios de las partículas del suelo por acción del viento y/o del agua en movimiento, que determina la pérdida de su integridad.Artículo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ado...