ARO CXXI La Urucli, San José, Costa Rica, viernes 19 de noviembre de 1999 No 225 - 32 PáginasArticulo 3"-Los centros agricolas podrán colaborar en laejecución del Programa Kacional de ReconverbionProductila. sin oeriuicio de coadvu\ar en los .o ro-rr amas deinterés de Sus afiliádos.Artículo 4"-Los centros agrícolas constituirán laConfederación Nacional de Centros Ag-r ícolas quefuncionará como un órgano superior.Artículo ~O-LOS centros agrícolas deberán ajustarse a losiguiente:a) No podrán celebrar contratos, acuerdos ni alianzas conpersonas físicas o jurídicas, que les permitan participardirectamente en los beneficios y las franquicias queotorga la presente ley, salvo si se trata de personasjurídicas sin fines de lucro, cuyos objetivos seancompatibles con los de los centros agrícolas y que elcontiato o acuerdo constitu),a un Ftctor ymportante Pürt laconsecuci0n de la...