LEY N 4.361 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DELEYARTTCULO 1º - LA Conservación del Manejo del recurso natural suelo y recuperación de las tierras degradadas por la acción antrópica en la Provincia de Corrientes se regirán por la presente Ley. Se incluyen dentro del concepto de degradación los efectos de los agentes que ocasionan la pérdida del suelo, como el agua y el viento o la alteración de sus características originales por aquellas que provoquen acciones mecánicas, físicas, químicas o biológicas como consecuencia de la intervención humana. ARTICULO 2º.- SERA autoridad de aplicación de la presente Ley la Dirección del Servicio de Conservación de suelos determinará las zonas de la Provincia afectadas por problemas de degradación de las tierras y determinar...