LEY Nº 1246 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. Objeto. El presente Código y los reglamentos que en su consecuencia se dicten, regirán dentro del ámbito de la Provincia de Formosa, y será su objeto regular el conocimiento, administración, aprovechamiento, control, conservación, protección y defensas de las aguas, sus cauces, obras hidráulicas y las limitaciones al dominio que en interés a su uso se impongan. Artículo 2°.- Competencia de la autoridad de aplicación. Será competencia de la autoridad de aplicación que este Código determine, el gobierno y control del uso de todas las aguas, sus cauces y obras de aprovechamiento, la que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3°.- Aguas privadas. Quedan sometidas a las no...