Ley No. 26620Promulgada el 07.JUN.96 Publicada el 09.JUN.96 Ley No. 26620 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRESArtículo 1o.- La presente Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República. Artículo 2o.- El ámbito de aplicación de la presente Ley es: a) El mar adyacente a sus costas, así como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, los ríos y lagos navegables. b) Las islas, situadas en el mar hasta las 200 millas, en los ríos y lagos navegables. c) Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 5...