LEY Nº 1451 Río Gallegos, 17 de Mayo de 1.982.- VISTO: Lo actuado en el Expediente Nº 45-SAL-78, del Registro de la Secretaría de Asuntos Legislativos (Ministerio de Gobierno) y la autorización otorgada por Resolución Nº 591 del Señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; El Gobernador de la Provincia de Santa Cruz Sanciona y Promulga con fuerza deLEY:TITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICOART. 1º - La presente Ley rige el estudio, uso y preservación de las aguas públicas provinciales no marítimas. Las aguas privadas quedan sujetas a las disposiciones que dicte la autoridad competente, en ejercicio del poder de policía. ART. 2º - La aplicación de esta Ley y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, estará a cargo de las autoridades que designe el Poder Ejecutivo, el que fijará las funciones, dotac...