PROVINCIA DE MENDOZALey 5970Residuos urbanos Art. 1: Los municipios de Mendoza erradicarán todos los basurales a cielo abierto y los microbasurales en terrenos baldíos que se encuentren dentro de sus límites. Asimismo, impedirán el vuelco de residuos en causes de riesgo o el mal enterramiento de los mismos. Art. 2: Los municipios de la Provincia que no tuvieran instrumentado un régimen integral de tratamiento de residuos urbanos, deberán establecerlo en el plazo de (1) año, a contar de la vigencia de la presente ley. El sistema de tratamiento que elijan comprenderá las fases de generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario, vial, industrial, sanitario y comercial, producidos en su jurisdicción, debiendo realizar controles sanitario efectivos, evitando y sancionando la contaminación y sus riesgos, la manipulación clandestina de la basura, el desví...