LEY Nº 145LEY FORESTALSanción: 01 de Julio de 1994.Promulgación:11/07/94. D.P. Nº 1709.Publicación: B.O.P. 15/07/94.CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur fomentará y asegurará el aprovechamiento del recurso forestal, en procura de un desarrollo de la actividad, compatible con la condición de patrimonio natural y bien social heredado y transmisible a las generaciones venideras, en el marco de los principios del desarrollo sustentable.Asimismo, propiciará una mayor elaboración de los productos forestales, acrecentando su procesamiento por empresas radicadas en la Provincia e incrementando la capacidad industrial presente y futura, en un marco económico productivo capaz de generar riqueza, trabajo y bienestar para la sociedad. Artículo 2º.- Decláranse de interés público provincial los bosques...