LEY 9663 PROTECCIÓN DE ESPECIES FORESTALES Boletín Oficial, 04/01/06Art. 1 - Declárase de interés provincial la protección de todas las especies Prosopis afinis, alba y nigra, por considerarlos parte de nuestro patrimonio genético e histórico, tengan o no interés comercial. Art. 2 - Desígnase a la Secretaría de la Producción a través de su Dirección General de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas como órgano de aplicación de la presente ley, o aquel que en el futuro lo reemplace. La que deberá realizar un relevamiento y construcción de un mapa de las poblaciones del género Prosopis afinis y nigra existentes en la Provincia, para determinar las zonas de reservorio genético, de experimentación de ejemplares únicos y de utilización comercial sustentable. Art. 3 - Determínase como áreas protegidas aquellas colonizadas por las especie...