LEY 13.273 RIQUEZA FORESTALSanción: 25 de setiembre de 1948.Promulgación: 30 de setiembre de 1948.Bosques y Tierras forestales Defensa de la riqueza forestalI GeneralidadesArt. 1° - Decláranse de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques.El ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública, sus frutos y productos, queda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas en la presente ley.Art. 2° - Entiéndese por bosque, a los efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como sujeta al régimen de la presente ley. Entiéndese por tierra forestal, a los mismos fines, aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencias económicas, sea inadecuada para cultivos...