Ley 2373 EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I - GENERALIDADES Artículo 1º: DECLÁRASE de interés público la protección, propagación, repoblación y explotación de las especies de la fauna silvestre útil, que temporal o permanentemente habitan en el territorio de la Provincia. El ejercicio de los derechos sobre los animales silvestres que pueblan la propiedad privada o pública, sus despojos o productos, quedan sometidos a las restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentaciones. Artículo 2º: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, considérense las siguientes definiciones: CAZA: Todo arte o técnica que tienda a buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de productos derivados de aquellos, tales como plumas, huevos, guano, nidos o cualesquiera productos o ...