LEY 5.804MENDOZA, 05 DICIEMBRE DE 1991EXPROPIACION DE TERRENOS PARA CONSERVACION DE SISTEMA ECOLOGICOEL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :ARTICULO 1 - Declárase de interés y utilidad pública sujeta a expropiación, a regularización del uso de la tierra o a creación de reservas naturales, según Lo determine oportunamente el Poder Ejecutivo en los términos de la presente Ley, la fracción de terreno al oeste del gran mendoza, comprendida aproximada- Mente entre los siguientes límites: sur: margen izquierda del rio mendoza; esTe: desde el rio mendoza siguiendo la linea del ferrocarril belgrano hasta su Interseccion con la ruta panamericana, y luego por esta siguiendo su banquina Oeste hasta el aerodromo la puntilla, y luego por el limite oesta de la propieDad del aerodromo, hasta encontrar la ca|eria del acueducto de obras sanitarias Mendoza, y por esta hasta llegar al limite sur el barr...