Ley Nº 105 - Regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.26 de octubre de 1993 CAPITULO I Del ámbito de aplicación y disposiciones generales Artículo 1º.- La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Artículo 2º.- Será considerado peligroso, a los efectos de esta Ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta Ley. Las disposiciones de la presente ser&...