LEY NÚMERO 822 DE 2003(Julio 10)“Por la cual se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos”.El Congreso de Colombia,DECRETA:ART. 1º—Objeto de la ley. Establecer los requisitos y procedimientos concordados para el registro, control y venta de agroquímicos genéricos en el territorio nacional, incluidos sus ingredientes activos grado técnico y sus formulaciones, para minimizar los riesgos de la salud humana y su impacto en el medio ambiente.ART. 2º—Autoridad nacional competente. El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, será la autoridad nacional competente responsable de organizar y asegurar el desarrollo y ejecución de los procedimientos de registro y control de los agroquímicos de uso agrícola de acuerdo con lo establecido en la presente ley.ART. 3º—Definiciones. Para los efectos de interpretar y aplicar la pres...