Gaceta Oficial N° 1.004 Extraordinario de fecha 26 de enero de 1966EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUASTITULO IDisposiciones GeneralesCAPITULO UNICOArtículo 1. La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que deellos se derivan.Artículo 2. Se declara de utilidad pública: 1. La protección de las cuencas hidrográficas. 2. Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica. 3. Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales. Artículo 3. Se declara de interés público:1. El manejo racional de los recursos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. 2. La conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos. 3. La introducc...