Gaceta Oficial N° 20.566 de fecha 15 de agosto de 1941 EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA DECRETAla siguiente, LEY SOBRE DEFENSAS SANITARIAS VEGETAL Y ANIMAL Artículo 1º.- Las Defensas Sanitarias Vegetal y Animal comprenden cuanto se relaciona con el estudio, prevención y combate de las enfermedades, plagas y demás agentes morbosos perjudiciales a los animales y vegetales y a sus respectivos productos. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura y Cría dictará todas las medidas que juzgue necesarias a los fines del artículo anterior. En especial queda autorizado: a)Para dictar medidas prohibitivas o restrictivas y para reglamentar la importación y traslado de los vegetales, animales y sus respectivos productos. b)Para determinar los puertos y las aduanas por donde únicamente se permita la importación o exportación de los vegetales, animales y sus respectivos productos, estableciendo al efecto las ...