LEY Nº 342 13 de Octubre de 1988 Artículo 1º.- Declárase de Interés Territorial la incorporación del enfoque ambiental a los programas de educación formal y no formal, con el objeto de desarrollar conocimientos, actitudes, valores, aptitudes y compromisos de la comunidad con la preservación, conservación y el mejoramiento de nuestro ambiente, tendiendo a una mayor calidad de vida. Artículo 2º.- El enfoque ambiental en los programas de educación deberá: a) Tomar en consideración el medio ambiente en su totalidad: Natural y edificado; b) tener carácter permanente; c) destacar la importancia de la participación activa de la comunidad para impedir la aparición de problemas y/o contribuir a resolverlos; d) centrar la atención en situaciones ambientales actuales y potenciales; e) analizar los problemas ambientales desde el punto de vista local, regional, nacional e internacional con objeto d...