LEY 123Artículo 1º - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del artículo 30° de su Constitución determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a:a) Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.b) Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.c) Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.d) Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.e) Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.f) Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.g) Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.I - DE LA EVALUA...