Decreto Ley-Nº 3.557MINISTERIO DE AGRICULTURA(Texto actualizado al: 05.10.2000)ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION AGRICOLANúm. 3.557.- Santiago, 29 de Diciembre de 1980.Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguienteDecreto ley:TITULO I (ARTS. 1-3) Disposiciones GeneralesArtículo 1°- Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar las normas contenidas en el presente decreto ley y las medidas técnicas que sean procedentes, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Agricultura. En especial, corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar, entre otras medidas, las siguientes: cuarentena o aislamiento; eliminación; desinfección y desinfectación, e industrialización. Igualmente, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá LEY 19558 fiscalizar el cu...