3&4 8 enero 1977 ti. O. ael E.-Ntim. 7con el Instituto Nacional para la c.:~mservaciÓn de la Naturaleza,este Organismo gozará. del derecho de preferente adquisición,que habrá' de ejercitar conforme a lo dispuesto en el articulodie,c1siete de la Ley del Patrimonio Forestal del Estadoy'disposiciones complementarllU.Articulo treinta.-EI Ministerio de Agricultura iniciará lasactuaciones previstas en los artículos anteriores a petición fundadadé las Cámaras Oficiala:!. SinJ1cales Agrarias. Diputaciones,-Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Hermandades Sindicalesde Labradores y Ganaderos, o bien por su propia iniciativa,en cuyo caso será preciso el informe de la Organización Sindicaly de las Entidades Locales afectadas.Artículo treinta y unO.-Los beneficios de la presente Leyserán de aplicación. con carácter prioritario, a los montes afectadospor los incendios, la restauración de cuya riqueza ,for...