Decreto cori fiicrza (le ley No 1.122: Código de Aguas. - 13 deagosto de 1981. - Diario Oficial de la Repríblica de Cliile No 31.102, 29 deoctubre de 1981. pág. 3. [E.rir.rrc.ros.lDE LAS AGllAS Y Dl:l- DIiRECllO l>E APROVECITAMIENTO~rtíciiiop riinero. - Las aguas se dividen en marítimas y terrestres. Lasdisposiciones de este código se aplican a las aguas terrestres.Son aguas pluviales las que proceden inmediatamente de las lluvias lascuales serán marítinlas o terrestres según donde se precipiten.Art. 2". - Las aguas terrestres son superficiales o subterráneas.Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a lavista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas.Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales.Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales oartificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas.estanques o embalse...