Ley Nacional Nº 23.879 Impacto ambiental de obras hidráulicas con aprovechamiento energético. BUENOS AIRES, 28 de Septiembre de 1990 BOLETIN OFICIAL, 1 de Noviembre de 1990 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1 - El Poder Ejecutivo procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas, sean éstas nacionales o extranacionales. Dicho estudio se realizará sobre la base de las normas fijadas en el Manual de gestión ambiental para obras hidráulicas con aprovechamiento energético, aprobado por las resoluciones 475/87 y 718/87 de la Secretaría de Energía, o las disposicione...