LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 1906REGLAMENTO DE AGUASEL CONSEJO DE MINISTROS ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVOCONSIDERANDO :Que el congreso agrícola e industrial del país exige un sistema de disposiciones sobre dominio y aprovechamiento de aguas que amplifique el que se ve consignado en el reducido capítulo del Código Civil y en la Ley de 4 de noviembre de 1874 ;Que el poder ejecutivo puede reglamentar las Leyes anteriormente enunciadas ;Decreta el siguiente reglamento sobre dominio y aprovechamiento de las aguas :CAPITULO 1ºDel dominio de las aguas pluviales.Artículo 1º. Pertenecen al dueño de un predio las aguas pluviales que caen o se recogen en el mismo mientras discurran por el. Podrá en consecuencia construir dentro de su propiedad cisternas, aljibes, jagüeles o noques donde conservarlas, siempre que con ello no se cause perjuicio, al público ni a terceros.Artículo 2º. Pertenecen al dominio público las ...