BOE núm. 162 Sábado 7 julio 2007 29361b) Dicha cantidad se incrementará con los intereses reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 8 y concordantes.c) De la cantidad resultante de la operación descrita en la letra b) anterior, se deducirá el importe constituido por los pagos efectivamente realizados en el ejercicio para el que se calcula el importe pendiente de cobro.3. La cantidad resultante de realizar la operación des-crita en la letra c) del apartado anterior constituirá el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate.Disposición adicional única. Cálculos previstos en la pre-sente orden.A efectos de la realización de los cálculos que se deri-ven de la aplicación de esta orden se emplearán valores en miles de euros con dos decimales y tipos con cinco deci-males. Las cantidades destinadas al...