27296 Martes 11 agosto 1998 BOE núm. 191nuevos órganos de los regulados en el presente RealDecreto, así como para modificar o suprimir los ya exis-tentes, previa aprobación del Ministro de Administracio-nes Públicas y con la autorización, en su caso, del Minis-terio de Economía y Hacienda.Disposición final tercera. Habilitación normativa.Los Ministros de Economía y Hacienda, de AsuntosExteriores y de Administraciones Públicas dictarán lasdisposiciones y adoptarán las medidas necesarias parael desarrollo del presente Real Decreto.Disposición final cuarta. Entrada en vigor.El presente Real Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.JUAN CARLOS R.El Ministro de Administraciones Públicas,MARIANO RAJOY BREYMINISTERIODE MEDIO AMBIENTE19358 REAL DECRETO 1664/1998, de 24 de julio,por el que ...