BOE núm. 251 Martes 20 octubre 1998 34635Quinto.—Quedan anuladas todas las estipulacionescontenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adi-cionales, en lo que se opongan a lo establecido en laResolución y a lo convenido en el presente documento.En . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . de . . . . . . . . . de 199 . . .Por la empresa, Por el INSALUD,Fdo.: Fdo.:Diligencia: Don . . . . . . . . ., Director del Instituto Nacio-nal de la Salud en . . . . . . . . . a la vista del informe fiscalemitido por la Intervención . . . . . . . . . de la SeguridadSocial en fecha . . . . . . . . . eleva a definitiva la presentecláusula adicional, incorporándose al concierto de surazón.En . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . de . . . . . . . . . de 199 . . .Fdo.:————————(1) Tipo de transporte: Ambulancias convencionales, UVI-móviles, transporte colec-tivo y avión ambulancia.ANEXO IIRevisión de precios sistema de presupuesto fijoCLÁUSULA ADICI...