8 de marzo de 1942 B.O.E. Núm. 67Ley de 20 febrero 1942 de PescaJEFATURA DEL ESTADOLas disposiciones legales que han venidoregulando la conservación y fomento de lapesca fluvial no lograron la debida eficacia porfalta de elementos de acción, dada la dificultadde aplicar sus preceptos, en todo su alcance, ala múltiple variedad que ofrecen las respectivascaracterísticas de los ríos, y habida cuentatambién de la forma de sustanciaciónadecuada a sus infracciones. Se ha llegado aextremo tal de empobrecimiento en los cursosfluviales, que el Estado, poseído hoy comonunca, por fecundo anhelo renovador, nopuede por menos de fijar su atención en losproblemas de la riqueza piscícola, cuyodesenvolvimiento no cabe desconocer queafecta, en grado notable, a nuestra economía.El normal e intensivo aprovechamiento delas especies de referencia exige, previamente,la conservación y fomento de las mismas, a finde que esta riqueza logre el mayo...