LEY 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley sobre vertidos de aguas residuales industriales. Preámbulo El artículo 45 de la Constitución contiene un mandato dirigido a los poderes públicos imponiéndoles el deber genérico de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, configurando como derecho de todos el disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo personal y, a la par, como carga u obligaci&...