Ley 41 de 1 de julio 1998, por la cual se crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:Título IDe los Fines, Objetivos y Definiciones BásicasCapítulo IFines y Objetivos Artículo 1. La administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, la presente Ley establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país.Capítulo IIDefiniciones BásicasArtículo 2. La presente Ley y su reglamentación, para todos los efectos legales, regirán con los siguientes términos y significados:Adecuación ambiental. Acción de manejo o corrección destinada a hacer compatible una actividad, obra o proy...